Declárase prorrogado desde la vigencia de la presente ley el artículo
22 de la ley Nº 11.460, de 8 de julio de 1950, cuyo texto expresa:
"ARTICULO 22.- Los escribanos que al entrar en vigor esta ley, ocupen
cargos de Actuarios o Adjuntos en los Tribunales de Apelaciones o
Juzgados Letrados, podrán ser designados Secretarios de los Tribunales de
Apelaciones, siempre que hayan continuado en su cargo hasta el momento de
esta designación".