COMISION NACIONAL DE HOMENAJE. CONMEMORACIONES. CREACION




Promulgación: 10/08/1950
Publicación: 15/08/1950
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1950
  •    Página: 790
Referencias a toda la norma

Artículo 18

   Para el cumplimiento de lo dispuesto por la presente ley, destínanse 
las siguientes cantidades:
  A) Al Ministerio de Instrucción Pública y Previsión Social, quince mil
     pesos ($ 15.000.00) para el primer premio de la obra "Artigas y su 
     época" y diez mil pesos ($ 10.000.00) para el segundo premio.
  B) A la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales, cinco mil pesos ($ 
     5.000.00) para el primer premio de la obra especificada en el 
     artículo 7º, y tres mil pesos ($ 3.000.00) para el segundo premio.
  C) Al Consejo Nacional de Enseñanza Primaria y Normal, dos mil 
     quinientos pesos ($ 2.500.00) para el primer premio de la "Vida de 
     Artigas", y mil quinientos pesos ($ 1.500.00) para el segundo premio, 
     dos mil pesos ($ 2.000.00) para el primer premio del texto de 
     lecturas históricas, y mil pesos ($ 1.000.00) para el segundo premio.
  D) Al Consejo Nacional de Enseñanza Secundaria, dos mil quinientos 
     pesos ($ 2.500.00) para el primer premio de la antología del 
     pensamiento artiguista; mil quinientos pesos ($ 1.500.00) para el 
     segundo premio; siete mil quinientos pesos ($ 7.500.00) para el 
     primer premio del texto de historia nacional, y dos mil quinientos 
     pesos ($ 2.500.00) para el segundo premio.
  E) Al Ministerio de Defensa Nacional, dos mil quinientos pesos ($ 
     2.500.00) para el primer premio del estudio sobre las campañas 
     militares de Artigas, y mil quinientos pesos ($ 1.500.00) para el 
     segundo premio.
  F) Al Ministerio de Relaciones Exteriores, mil quinientos pesos ($ 
     1.500.00) para la síntesis de la obra sobre "Artigas y su época".
  G) A la Comisión Nacional de Monumentos Históricos, dos mil 
     quinientos pesos ($ 2.500.00) para el primer premio del estudio sobre
     las rutas y lugares históricos relacionados con la vida de Artigas, y
     mil quinientos pesos ($ 1.500.00) para el segundo premio.
  H) A la Comisión Nacional de Bellas Artes, veinte mil pesos ($        
     20.000.00) para los primeros y segundos premios establecidos en el 
     artículo 12 de la presente ley.
  I) A la Academia Nacional de Letras, tres mil pesos ($ 3.000.00) para el
     primer premio de la composición poética en homenaje a Artigas, y mil 
     pesos (pesos 1.000.00) para el segundo premio; cinco mil pesos ($ 
     5.000.00) para el primer premio a la novela sobre tema artiguista y 
     dos mil pesos ($ 2.000.00) para el segundo premio: tres mil pesos 
     (3.000.00 pesos) para el primer premio de la obra teatral sobre el 
     período artiguista, y mil quinientos pesos (pesos 1.500.00) para el 
     segundo premio.
  J) Al Servicio Oficial de Difusión Radioeléctrica, cinco mil pesos 
     ($ 5.000.00) para el primer premio de la Sinfonía sobre Artigas; mil 
     pesos ($ 1.000.00) para el primer premio a la música de la Marcha 
     Patriótica de Bartolomé Hidalgo y tres mil pesos (pesos 3.000.00) 
     para el primer premio de radioteatralización.
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