COMISION NACIONAL DE HOMENAJE. CONMEMORACIONES. CREACION




Promulgación: 10/08/1950
Publicación: 15/08/1950
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1950
  •    Página: 790
Referencias a toda la norma

Artículo 1

   La Nación rendirá honores máximos a José Artigas, con motivo del
centenario de su muerte.

Artículo 2

   Créase una Comisión Nacional de Homenaje, integrada por dos
representantes del Poder Ejecutivo, un delegado de la Suprema Corte de 
Justicia los Presidentes de ambas Cámaras, dos delegados de la Cámara de 
Senadores, dos delegados de la Cámara de Representantes, el Rector de la Universidad, un delegado de cada Municipio y un delegado del Instituto Histórico y Geográfico del Uruguay. La Comisión Nacional nombrará de su seno un Comité Ejecutivo. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 21.

Artículo 3

   La Comisión Nacional organizará y coordinará los actos conmemorativos dispuestos por la presente ley, además de los que resuelva programar.

Artículo 4

   Fíjanse, a los fines enunciados anteriormente, las siguientes
cantidades:
  A) A la Comisión Nacional Archivo Artigas, doscientos mil pesos ($ 
     200.000.00). De dicha suma, ciento ochenta y cinco mil pesos ($ 
     185.000.00) serán destinados a proseguir la publicación de los 
     documentos históricos relacionados con la vida pública y privada de 
     Artigas, dispuesta por la ley Nº 10.491 y quince mil pesos ($ 
     15.000.00) para la publicación de la bibliografía artiguista premiada 
     en el concurso realizado sobre este tema, de acuerdo con lo 
     establecido en el artículo 8º de dicha ley.
  B) Al Museo Histórico Nacional, treinta y cinco mil pesos ($ 35.000.00) 
     para la publicación de la iconografía de Artigas y de la 
     documentación gráfica relacionada con su época.
  C) A la Biblioteca Nacional, treinta mil pesos ($ 30.000.00) para la 
     reproducción fascimilar de impresos publicados entre los años 
     1811-1820 relacionados con Artigas.
  D) Al Archivo General de la Nación $ 30.000.00 (treinta mil pesos) 
     para la publicación de las actas y documentos de los Cabildos de 
     Soriano, Canelones, Maldonado, Colonia, San José y Santa Lucía.
  E) Al Instituto Histórico y Geográfico del Uruguay, treinta mil 
     pesos ($ 30.000.00) para las publicaciones que edite y actos 
     recordatorios que resuelva efectuar.
  F) A la Facultad de Humanidades y Ciencias, treinta y cinco mil pesos 
     ($ 35.000.00) para atender los gastos que originen las publicaciones
     conmemorativas que realice.
  G) Al Ministerio de Defensa Nacional, doscientos mil pesos ($ 
     200.000.00) para los gastos que demanden los homenajes de las Fuerzas 
     Armadas de la Nación.
  H) Al Servicio Oficial de Difusión Radioeléctrica, treinta mil pesos ($ 
     30.000.00) para una edición crítica del Himno Nacional y de 
     publicaciones relacionadas con la tradición musical del país, en 
     particular la que corresponde al período de la formación de nuestra 
     nacionalidad. Para la publicación de estos trabajos, el Servicio 
     Oficial de Difusión  Radioeléctrica solicitará el asesoramiento del 
     Museo Histórico Nacional y del Archivo General de la Nación; veinte
     mil pesos (pesos 20.000.00) para la grabación de la antología musical
     histórica uruguaya hasta nuestros días y diez mil pesos ($ 10.000.00)
     para realizar una obra de radioteatralización sobre la vida de   
     Artigas. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 28.

Artículo 5

   El Ministerio de Instrucción Pública y Previsión Social llamará a
concurso para la redacción de una obra sobre "Artigas y su tiempo". A ese 
efecto, se integrará un Tribunal con un delegado de la Universidad, un 
delegado de la Comisión Nacional Archivo Artigas, un delegado del 
Instituto Histórico y Geográfico, un delegado del Instituto Militar de Estudios Superiores, un delegado de los concursantes, el Director del Archivo General de la Nación y el Director del Museo Histórico Nacional. En caso de que estos Directores se propusieran intervenir en el concurso, serán sustituídos por jurados que designará el Ministerio de Instrucción Pública y Previsión Social.

Artículo 6

   La Facultad de Derecho y Ciencias Sociales llamará a concurso para una obra sobre un tema histórico-jurídico relativo a la acción y la influencia 
de Artigas en la vida nacional americana. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 10.

Artículo 7

   El Consejo Nacional de Enseñanza Primaria y Normal llamará a concurso:
  A) Para una Vida de Artigas destinada a los escolares.
  B) Para un texto de lecturas históricas debidamente ilustrado y anotado,
     de documentos artiguistas.
(*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 18.

Artículo 8

   El Consejo Nacional de Enseñanza Secundaria llamará a concurso:
  A) Para una antología anotada del pensamiento artiguista, precedida 
     de un estudio de carácter histórico destinada a la enseñanza media.
  B) Para un texto de Historia Nacional

   A ese efecto se integrará un Tribunal con un delegado de la Universidad, un delegado de la Comisión Nacional Archivo Artigas, un delegado del Instituto Histórico y Geográfico, un delegado del Instituto Militar de Estudios Superiores, dos delegados del Consejo Nacional de Enseñanza Secundaria, un delegado de los concursantes, el Director del Archivo General de la Nación y el Director del Museo Histórico Nacional. En caso de que estos Directores se propusieran intervenir en el concurso, serán sustituídos por jurados que designará el Ministerio de Instrucción Pública y Previsión Social.

Artículo 9

   El Ministerio de Defensa Nacional dispondrá que el Instituto Militar de Estudios Superiores llame a concurso para una obra sobre las campañas 
militares de Artigas. Para este concurso, se formará un Tribunal 
integrado por el Director del Instituto Militar de Estudios Superiores, por el Director de la Escuela de Armas y Servicios, por el Director de la Escuela Militar, por el Director de la Escuela Naval, por el Director de la Escuela de Guerra Naval, por un delegado de la Comisión Nacional Archivo Artigas y por un delegado del Instituto Histórico y Geográfico del Uruguay.

Artículo 10

   El Ministerio de Relaciones Exteriores dispondrá de la suma de
cincuenta mil pesos ($ 50.000.00), para organizar la adhesión del país a 
los actos culturales que se realicen en el extranjero en conmemoración de 
Artigas. Encomendará además, al autor del trabajo premiado por el artículo 6º, la preparación de una síntesis de su obra, la que será destinada a la 
difusión internacional, y se editará en diversos idiomas.

Artículo 11

   La Comisión Nacional de Bellas Artes llamará a concurso de bocetos:
  A) Para un retrato de Artigas.
  B) Para una escultura que lo represente, y
  C) Para una tela sobre uno de los siguientes episodios y escenas: 
     Batalla de Las Piedras, Exodo del Pueblo Oriental, Congreso de Abril
     de 1813, Campamento de Artigas en Purificación, Congreso de 
     Concepción del Uruguay y Artigas en el Paraguay.

    En las bases para el concurso, se establecerá que, para optar al 
premio, será necesario la presentación de un boceto y de un detalle de tamaño natural. Los bocetos que obtengan el primer premio serán ejecutados por sus autores. El Jurado que entienda en estos concursos se integrará de acuerdo con las normas que rigen la designación de los jurados para los Salones Nacionales de Bellas Artes.

Artículo 12

   La Academia Nacional de Letras llamará a concurso:
  A) Para una composición poética de homenaje a Artigas.
  B) Para una novela sobre un tema artiguista, y
  C) Para una obra de teatro sobre la vida de Artigas.

    El Jurado estará constituído por tres delegados de la Academia 
Nacional de Letras, un delegado de la Universidad y un delegado de los concursantes.

Artículo 13

   (*)

(*)Notas:
Derogado/s por: Ley Nº 14.040 de 20/10/1971 artículo 25.

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 11.473 de 10/08/1950 artículo 13.

Artículo 14

   Asígnase al Ministerio de Instrucción Pública y Previsión Social
la cantidad de doscientos mil pesos ($ 200.000.00) para iniciar la 
publicación de una Biblioteca de Autores Clásicos Uruguayos, que se denominará "Biblioteca Artigas".
   A tal efecto, créase una Comisión presidida por el Ministro de 
Instrucción Pública e integrada por el Director del Archivo General de la Nación, el Director de la Biblioteca Nacional y el Director del Museo Histórico Nacional. Dentro del plazo de treinta días, el Poder Ejecutivo reglamentará el funcionamiento de dicha Comisión.
Referencias al artículo

Artículo 15

   El Servicio Oficial de Difusión Radioeléctrica llamará a concurso:
  A) Para una sinfonía sobre Artigas.
  B) Para la música de la "Marcha Patriótica" de Bartolomé Hidalgo 
     titulada "Marcha al Salto" y
  C) Para una obra de radioteatralización sobre la vida de Artigas.

Artículo 16

   A los efectos de la presente ley, los concursos que se organicen se ajustarán a las bases particulares que se establezcan en cada caso y a las 
siguientes normas de carácter general:
  A) Los autores presentarán sus trabajos con pseudónimos.
  B) No se procederá a la apertura de los trabajos hasta que esté 
     constituído el tribunal.
  C) Este deberá ser designado un mes antes de vencerse el plazo para la 
     presentación de los trabajos.
  D) Las bases particulares acordarán al tribunal un plazo dentro del cual 
     deberá expedirse.
  E) El tribunal emitirá su fallo mediante el voto fundado de cada uno de 
     sus miembros.
  F) En todos los jurados, actuará un delegado de los concursantes.
  G) Se declararán desiertos los concursos cuando no se presenten 
     trabajos de suficiente mérito; y
  H) En los concursos a realizarse habrán solamente un primer y 
     segundo premios.

Artículo 17

   Encomiéndase a los Municipios y al Ministerio de Obras Públicas, el amojonamiento de las rutas y lugares determinados de acuerdo con el trabajo premiado en el artículo 13. A ese efecto, la Comisión Nacional de 
Monumentos Históricos queda encargada de comunicar de inmediato los resultados del concurso.

Artículo 18

   Para el cumplimiento de lo dispuesto por la presente ley, destínanse 
las siguientes cantidades:
  A) Al Ministerio de Instrucción Pública y Previsión Social, quince mil
     pesos ($ 15.000.00) para el primer premio de la obra "Artigas y su 
     época" y diez mil pesos ($ 10.000.00) para el segundo premio.
  B) A la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales, cinco mil pesos ($ 
     5.000.00) para el primer premio de la obra especificada en el 
     artículo 7º, y tres mil pesos ($ 3.000.00) para el segundo premio.
  C) Al Consejo Nacional de Enseñanza Primaria y Normal, dos mil 
     quinientos pesos ($ 2.500.00) para el primer premio de la "Vida de 
     Artigas", y mil quinientos pesos ($ 1.500.00) para el segundo premio, 
     dos mil pesos ($ 2.000.00) para el primer premio del texto de 
     lecturas históricas, y mil pesos ($ 1.000.00) para el segundo premio.
  D) Al Consejo Nacional de Enseñanza Secundaria, dos mil quinientos 
     pesos ($ 2.500.00) para el primer premio de la antología del 
     pensamiento artiguista; mil quinientos pesos ($ 1.500.00) para el 
     segundo premio; siete mil quinientos pesos ($ 7.500.00) para el 
     primer premio del texto de historia nacional, y dos mil quinientos 
     pesos ($ 2.500.00) para el segundo premio.
  E) Al Ministerio de Defensa Nacional, dos mil quinientos pesos ($ 
     2.500.00) para el primer premio del estudio sobre las campañas 
     militares de Artigas, y mil quinientos pesos ($ 1.500.00) para el 
     segundo premio.
  F) Al Ministerio de Relaciones Exteriores, mil quinientos pesos ($ 
     1.500.00) para la síntesis de la obra sobre "Artigas y su época".
  G) A la Comisión Nacional de Monumentos Históricos, dos mil 
     quinientos pesos ($ 2.500.00) para el primer premio del estudio sobre
     las rutas y lugares históricos relacionados con la vida de Artigas, y
     mil quinientos pesos ($ 1.500.00) para el segundo premio.
  H) A la Comisión Nacional de Bellas Artes, veinte mil pesos ($        
     20.000.00) para los primeros y segundos premios establecidos en el 
     artículo 12 de la presente ley.
  I) A la Academia Nacional de Letras, tres mil pesos ($ 3.000.00) para el
     primer premio de la composición poética en homenaje a Artigas, y mil 
     pesos (pesos 1.000.00) para el segundo premio; cinco mil pesos ($ 
     5.000.00) para el primer premio a la novela sobre tema artiguista y 
     dos mil pesos ($ 2.000.00) para el segundo premio: tres mil pesos 
     (3.000.00 pesos) para el primer premio de la obra teatral sobre el 
     período artiguista, y mil quinientos pesos (pesos 1.500.00) para el 
     segundo premio.
  J) Al Servicio Oficial de Difusión Radioeléctrica, cinco mil pesos 
     ($ 5.000.00) para el primer premio de la Sinfonía sobre Artigas; mil 
     pesos ($ 1.000.00) para el primer premio a la música de la Marcha 
     Patriótica de Bartolomé Hidalgo y tres mil pesos (pesos 3.000.00) 
     para el primer premio de radioteatralización.

Artículo 19

   Las publicaciones que se editen de acuerdo con las disposiciones de esta ley, llevarán la siguiente inscripción: Publicación conmemorativa del 
centenario de la muerte de Artigas.

Artículo 20

   Destínase la cantidad de cien mil pesos (pesos 100.000.00) a los
Municipios del Interior, para la realización de actos conmemorativos. De 
la cantidad que le corresponda a cada Municipio, podrá invertir hasta un 50% en premios para concursos departamentales de monografías sobre la actuación de Artigas en la localidad o su región.

Artículo 21

   La Comisión Nacional creada por el artículo 2º, dispondrá de la cantidad de cien mil pesos (100.00.00 pesos) para el cumplimiento de sus cometidos.

Artículo 22

   Asígnase al Consejo Nacional de Enseñanza Primaria y Normal, la cantidad de tres mil pesos (pesos 3.000.00) para realizar actos conmemorativos de homenaje a Artigas.

Artículo 23

   Asígnase al Consejo Nacional de Enseñanza Secundaria, treinta mil pesos ($ 30.000.00) para realizar actos conmemorativos de homenaje a Artigas. El 
Consejo deberá rendir cuenta detallada de las inversiones que realice, de 
la suma asignada.

Artículo 24

   Destínase al Instituto Histórico y Geográfico del Uruguay la suma de diez mil pesos ($ 10.000.00) para acuñar medallas recordatorias de los 
historiadores artiguistas: Isidoro de María, Carlos María Ramírez, Clemente L. Fregeiro, Juan Zorrilla de San Martín, Héctor Miranda, Lorenzo Barbagelata, Eduardo Acevedo, Setembrino Pereda, Justo Maeso, Francisco Bauzá y Pablo Blanco Acevedo.

Artículo 25

   Asígnase a la Comisión de Teatros Municipales de Montevideo, la suma de quince mil pesos ($ 15.000.00) para contribuir a la realización escénica 
de una obra teatral sobre Artigas y su época.

Artículo 26

   La Dirección General de Correos emitirá series especiales de valores postales.

Artículo 27

   En caso de insuficiencia de los recursos previstos en el artículo 34 el Poder Ejecutivo solicitará los fondos necesarios para proceder a la 
publicación o ejecución de las obras a las que se hubieran adjudicado los 
primeros premios.

Artículo 28

   Las publicaciones dispuestas por el artículo 4º así como las que
resulten de los concursos a efectuarse de acuerdo a esta ley, deberán 
realizarse antes de finalizado el año 1954.

Artículo 29

   Destínase la suma de cincuenta mil pesos (pesos 50.000.00) para que el Municipio de Montevideo realice obras decorativas en el Panteón Nacional.

Artículo 30

   La Comisión Nacional de Homenaje a Artigas tendrá a su sede en el
Palacio Legislativo. El Parlamento proporcionará el personal necesario.

Artículo 31

   La Comisión Nacional Archivo Artigas, el Museo Histórico Nacional, la Biblioteca Nacional, el Archivo General de la Nación, el Instituto Histórico y Geográfico del Uruguay, la Facultad de Humanidades y Ciencias de la Universidad de la República y la Comisión Directiva de la Biblioteca Artigas, no podrán invertir más del 20% de las cantidades asignadas por esta ley, en los gastos de copia, corrección y retribución de servicios especializados.

Artículo 32

   Auméntase en viente mil pesos ($ 20.000.00) la suma dispuesta por la ley Nº 10.801, de 10 de octubre de 1946, para el monumento a Bartolomé 
Hidalgo. El Poder Ejecutivo designará una Comisión Honoraria para el 
cumplimiento de lo dispuesto por la citada ley y el presente artículo.

Artículo 33

   Desígnase con los nombres de Francisca Antonia Arnal de Artigas,
Rafaela Rosalía Villagrán de Artigas, Juan Antonio Artigas y Martín José 
Artigas, a cuatro escuelas de Montevideo, dependientes del Consejo 
Nacional de Enseñanza Primaria y Normal que éste indicará.

Artículo 34

   Desígnase con el nombre de "Artigas", al Instituto de Profesores creado por la ley de 2 de julio de 1949.

Artículo 35

   Autorízase al Banco de la República para efectuar una emisión de
monedas de $ 0.01, $ 0.02, $ 0.05 y $ 0.10. Las erogaciones que demande 
la presente ley, serán cubiertas con los beneficios que reporte dicha 
acuñación, los que se aplicarán también a la publicación o ejecución de las obras a las que se hubieran adjudicado los primeros premios. El Banco de la República podrá adelantar, con cargo a los mismos, en subsidio a la cuenta Tesoro Nacional y en las demás condiciones ordinarias, hasta la suma de un millón trescientos seis mil pesos (pesos 1:306.000.00).
Referencias al artículo

Artículo 36

   Comuníquese, etc.

BATLLE BERRES - OSCAR SECCO ELLAURI - NILO R. BERCHESI - FRANCISCO S. 
FORTEZA - CESAR CHARLONE - DARDO REGULES - JOSE A. ACQUISTAPACE. - SANTIAGO I. ROMPANI
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