Créase una Comisión Nacional de Homenaje, integrada por dos
representantes del Poder Ejecutivo, un delegado de la Suprema Corte de
Justicia los Presidentes de ambas Cámaras, dos delegados de la Cámara de
Senadores, dos delegados de la Cámara de Representantes, el Rector de la Universidad, un delegado de cada Municipio y un delegado del Instituto Histórico y Geográfico del Uruguay. La Comisión Nacional nombrará de su seno un Comité Ejecutivo. (*)
Fíjanse, a los fines enunciados anteriormente, las siguientes
cantidades:
A) A la Comisión Nacional Archivo Artigas, doscientos mil pesos ($
200.000.00). De dicha suma, ciento ochenta y cinco mil pesos ($
185.000.00) serán destinados a proseguir la publicación de los
documentos históricos relacionados con la vida pública y privada de
Artigas, dispuesta por la ley Nº 10.491 y quince mil pesos ($
15.000.00) para la publicación de la bibliografía artiguista premiada
en el concurso realizado sobre este tema, de acuerdo con lo
establecido en el artículo 8º de dicha ley.
B) Al Museo Histórico Nacional, treinta y cinco mil pesos ($ 35.000.00)
para la publicación de la iconografía de Artigas y de la
documentación gráfica relacionada con su época.
C) A la Biblioteca Nacional, treinta mil pesos ($ 30.000.00) para la
reproducción fascimilar de impresos publicados entre los años
1811-1820 relacionados con Artigas.
D) Al Archivo General de la Nación $ 30.000.00 (treinta mil pesos)
para la publicación de las actas y documentos de los Cabildos de
Soriano, Canelones, Maldonado, Colonia, San José y Santa Lucía.
E) Al Instituto Histórico y Geográfico del Uruguay, treinta mil
pesos ($ 30.000.00) para las publicaciones que edite y actos
recordatorios que resuelva efectuar.
F) A la Facultad de Humanidades y Ciencias, treinta y cinco mil pesos
($ 35.000.00) para atender los gastos que originen las publicaciones
conmemorativas que realice.
G) Al Ministerio de Defensa Nacional, doscientos mil pesos ($
200.000.00) para los gastos que demanden los homenajes de las Fuerzas
Armadas de la Nación.
H) Al Servicio Oficial de Difusión Radioeléctrica, treinta mil pesos ($
30.000.00) para una edición crítica del Himno Nacional y de
publicaciones relacionadas con la tradición musical del país, en
particular la que corresponde al período de la formación de nuestra
nacionalidad. Para la publicación de estos trabajos, el Servicio
Oficial de Difusión Radioeléctrica solicitará el asesoramiento del
Museo Histórico Nacional y del Archivo General de la Nación; veinte
mil pesos (pesos 20.000.00) para la grabación de la antología musical
histórica uruguaya hasta nuestros días y diez mil pesos ($ 10.000.00)
para realizar una obra de radioteatralización sobre la vida de
Artigas. (*)
El Ministerio de Instrucción Pública y Previsión Social llamará a
concurso para la redacción de una obra sobre "Artigas y su tiempo". A ese
efecto, se integrará un Tribunal con un delegado de la Universidad, un
delegado de la Comisión Nacional Archivo Artigas, un delegado del
Instituto Histórico y Geográfico, un delegado del Instituto Militar de Estudios Superiores, un delegado de los concursantes, el Director del Archivo General de la Nación y el Director del Museo Histórico Nacional. En caso de que estos Directores se propusieran intervenir en el concurso, serán sustituídos por jurados que designará el Ministerio de Instrucción Pública y Previsión Social.
La Facultad de Derecho y Ciencias Sociales llamará a concurso para una obra sobre un tema histórico-jurídico relativo a la acción y la influencia
de Artigas en la vida nacional americana. (*)
El Consejo Nacional de Enseñanza Primaria y Normal llamará a concurso:
A) Para una Vida de Artigas destinada a los escolares.
B) Para un texto de lecturas históricas debidamente ilustrado y anotado,
de documentos artiguistas.
(*)
El Consejo Nacional de Enseñanza Secundaria llamará a concurso:
A) Para una antología anotada del pensamiento artiguista, precedida
de un estudio de carácter histórico destinada a la enseñanza media.
B) Para un texto de Historia Nacional
A ese efecto se integrará un Tribunal con un delegado de la Universidad, un delegado de la Comisión Nacional Archivo Artigas, un delegado del Instituto Histórico y Geográfico, un delegado del Instituto Militar de Estudios Superiores, dos delegados del Consejo Nacional de Enseñanza Secundaria, un delegado de los concursantes, el Director del Archivo General de la Nación y el Director del Museo Histórico Nacional. En caso de que estos Directores se propusieran intervenir en el concurso, serán sustituídos por jurados que designará el Ministerio de Instrucción Pública y Previsión Social.
El Ministerio de Defensa Nacional dispondrá que el Instituto Militar de Estudios Superiores llame a concurso para una obra sobre las campañas
militares de Artigas. Para este concurso, se formará un Tribunal
integrado por el Director del Instituto Militar de Estudios Superiores, por el Director de la Escuela de Armas y Servicios, por el Director de la Escuela Militar, por el Director de la Escuela Naval, por el Director de la Escuela de Guerra Naval, por un delegado de la Comisión Nacional Archivo Artigas y por un delegado del Instituto Histórico y Geográfico del Uruguay.
El Ministerio de Relaciones Exteriores dispondrá de la suma de
cincuenta mil pesos ($ 50.000.00), para organizar la adhesión del país a
los actos culturales que se realicen en el extranjero en conmemoración de
Artigas. Encomendará además, al autor del trabajo premiado por el artículo 6º, la preparación de una síntesis de su obra, la que será destinada a la
difusión internacional, y se editará en diversos idiomas.
La Comisión Nacional de Bellas Artes llamará a concurso de bocetos:
A) Para un retrato de Artigas.
B) Para una escultura que lo represente, y
C) Para una tela sobre uno de los siguientes episodios y escenas:
Batalla de Las Piedras, Exodo del Pueblo Oriental, Congreso de Abril
de 1813, Campamento de Artigas en Purificación, Congreso de
Concepción del Uruguay y Artigas en el Paraguay.
En las bases para el concurso, se establecerá que, para optar al
premio, será necesario la presentación de un boceto y de un detalle de tamaño natural. Los bocetos que obtengan el primer premio serán ejecutados por sus autores. El Jurado que entienda en estos concursos se integrará de acuerdo con las normas que rigen la designación de los jurados para los Salones Nacionales de Bellas Artes.
La Academia Nacional de Letras llamará a concurso:
A) Para una composición poética de homenaje a Artigas.
B) Para una novela sobre un tema artiguista, y
C) Para una obra de teatro sobre la vida de Artigas.
El Jurado estará constituído por tres delegados de la Academia
Nacional de Letras, un delegado de la Universidad y un delegado de los concursantes.
Asígnase al Ministerio de Instrucción Pública y Previsión Social
la cantidad de doscientos mil pesos ($ 200.000.00) para iniciar la
publicación de una Biblioteca de Autores Clásicos Uruguayos, que se denominará "Biblioteca Artigas".
A tal efecto, créase una Comisión presidida por el Ministro de
Instrucción Pública e integrada por el Director del Archivo General de la Nación, el Director de la Biblioteca Nacional y el Director del Museo Histórico Nacional. Dentro del plazo de treinta días, el Poder Ejecutivo reglamentará el funcionamiento de dicha Comisión.
El Servicio Oficial de Difusión Radioeléctrica llamará a concurso:
A) Para una sinfonía sobre Artigas.
B) Para la música de la "Marcha Patriótica" de Bartolomé Hidalgo
titulada "Marcha al Salto" y
C) Para una obra de radioteatralización sobre la vida de Artigas.
A los efectos de la presente ley, los concursos que se organicen se ajustarán a las bases particulares que se establezcan en cada caso y a las
siguientes normas de carácter general:
A) Los autores presentarán sus trabajos con pseudónimos.
B) No se procederá a la apertura de los trabajos hasta que esté
constituído el tribunal.
C) Este deberá ser designado un mes antes de vencerse el plazo para la
presentación de los trabajos.
D) Las bases particulares acordarán al tribunal un plazo dentro del cual
deberá expedirse.
E) El tribunal emitirá su fallo mediante el voto fundado de cada uno de
sus miembros.
F) En todos los jurados, actuará un delegado de los concursantes.
G) Se declararán desiertos los concursos cuando no se presenten
trabajos de suficiente mérito; y
H) En los concursos a realizarse habrán solamente un primer y
segundo premios.
Encomiéndase a los Municipios y al Ministerio de Obras Públicas, el amojonamiento de las rutas y lugares determinados de acuerdo con el trabajo premiado en el artículo 13. A ese efecto, la Comisión Nacional de
Monumentos Históricos queda encargada de comunicar de inmediato los resultados del concurso.
Para el cumplimiento de lo dispuesto por la presente ley, destínanse
las siguientes cantidades:
A) Al Ministerio de Instrucción Pública y Previsión Social, quince mil
pesos ($ 15.000.00) para el primer premio de la obra "Artigas y su
época" y diez mil pesos ($ 10.000.00) para el segundo premio.
B) A la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales, cinco mil pesos ($
5.000.00) para el primer premio de la obra especificada en el
artículo 7º, y tres mil pesos ($ 3.000.00) para el segundo premio.
C) Al Consejo Nacional de Enseñanza Primaria y Normal, dos mil
quinientos pesos ($ 2.500.00) para el primer premio de la "Vida de
Artigas", y mil quinientos pesos ($ 1.500.00) para el segundo premio,
dos mil pesos ($ 2.000.00) para el primer premio del texto de
lecturas históricas, y mil pesos ($ 1.000.00) para el segundo premio.
D) Al Consejo Nacional de Enseñanza Secundaria, dos mil quinientos
pesos ($ 2.500.00) para el primer premio de la antología del
pensamiento artiguista; mil quinientos pesos ($ 1.500.00) para el
segundo premio; siete mil quinientos pesos ($ 7.500.00) para el
primer premio del texto de historia nacional, y dos mil quinientos
pesos ($ 2.500.00) para el segundo premio.
E) Al Ministerio de Defensa Nacional, dos mil quinientos pesos ($
2.500.00) para el primer premio del estudio sobre las campañas
militares de Artigas, y mil quinientos pesos ($ 1.500.00) para el
segundo premio.
F) Al Ministerio de Relaciones Exteriores, mil quinientos pesos ($
1.500.00) para la síntesis de la obra sobre "Artigas y su época".
G) A la Comisión Nacional de Monumentos Históricos, dos mil
quinientos pesos ($ 2.500.00) para el primer premio del estudio sobre
las rutas y lugares históricos relacionados con la vida de Artigas, y
mil quinientos pesos ($ 1.500.00) para el segundo premio.
H) A la Comisión Nacional de Bellas Artes, veinte mil pesos ($
20.000.00) para los primeros y segundos premios establecidos en el
artículo 12 de la presente ley.
I) A la Academia Nacional de Letras, tres mil pesos ($ 3.000.00) para el
primer premio de la composición poética en homenaje a Artigas, y mil
pesos (pesos 1.000.00) para el segundo premio; cinco mil pesos ($
5.000.00) para el primer premio a la novela sobre tema artiguista y
dos mil pesos ($ 2.000.00) para el segundo premio: tres mil pesos
(3.000.00 pesos) para el primer premio de la obra teatral sobre el
período artiguista, y mil quinientos pesos (pesos 1.500.00) para el
segundo premio.
J) Al Servicio Oficial de Difusión Radioeléctrica, cinco mil pesos
($ 5.000.00) para el primer premio de la Sinfonía sobre Artigas; mil
pesos ($ 1.000.00) para el primer premio a la música de la Marcha
Patriótica de Bartolomé Hidalgo y tres mil pesos (pesos 3.000.00)
para el primer premio de radioteatralización.
Las publicaciones que se editen de acuerdo con las disposiciones de esta ley, llevarán la siguiente inscripción: Publicación conmemorativa del
centenario de la muerte de Artigas.
Destínase la cantidad de cien mil pesos (pesos 100.000.00) a los
Municipios del Interior, para la realización de actos conmemorativos. De
la cantidad que le corresponda a cada Municipio, podrá invertir hasta un 50% en premios para concursos departamentales de monografías sobre la actuación de Artigas en la localidad o su región.
Asígnase al Consejo Nacional de Enseñanza Primaria y Normal, la cantidad de tres mil pesos (pesos 3.000.00) para realizar actos conmemorativos de homenaje a Artigas.
Asígnase al Consejo Nacional de Enseñanza Secundaria, treinta mil pesos ($ 30.000.00) para realizar actos conmemorativos de homenaje a Artigas. El
Consejo deberá rendir cuenta detallada de las inversiones que realice, de
la suma asignada.
Destínase al Instituto Histórico y Geográfico del Uruguay la suma de diez mil pesos ($ 10.000.00) para acuñar medallas recordatorias de los
historiadores artiguistas: Isidoro de María, Carlos María Ramírez, Clemente L. Fregeiro, Juan Zorrilla de San Martín, Héctor Miranda, Lorenzo Barbagelata, Eduardo Acevedo, Setembrino Pereda, Justo Maeso, Francisco Bauzá y Pablo Blanco Acevedo.
Asígnase a la Comisión de Teatros Municipales de Montevideo, la suma de quince mil pesos ($ 15.000.00) para contribuir a la realización escénica
de una obra teatral sobre Artigas y su época.
En caso de insuficiencia de los recursos previstos en el artículo 34 el Poder Ejecutivo solicitará los fondos necesarios para proceder a la
publicación o ejecución de las obras a las que se hubieran adjudicado los
primeros premios.
Las publicaciones dispuestas por el artículo 4º así como las que
resulten de los concursos a efectuarse de acuerdo a esta ley, deberán
realizarse antes de finalizado el año 1954.
La Comisión Nacional Archivo Artigas, el Museo Histórico Nacional, la Biblioteca Nacional, el Archivo General de la Nación, el Instituto Histórico y Geográfico del Uruguay, la Facultad de Humanidades y Ciencias de la Universidad de la República y la Comisión Directiva de la Biblioteca Artigas, no podrán invertir más del 20% de las cantidades asignadas por esta ley, en los gastos de copia, corrección y retribución de servicios especializados.
Auméntase en viente mil pesos ($ 20.000.00) la suma dispuesta por la ley Nº 10.801, de 10 de octubre de 1946, para el monumento a Bartolomé
Hidalgo. El Poder Ejecutivo designará una Comisión Honoraria para el
cumplimiento de lo dispuesto por la citada ley y el presente artículo.
Desígnase con los nombres de Francisca Antonia Arnal de Artigas,
Rafaela Rosalía Villagrán de Artigas, Juan Antonio Artigas y Martín José
Artigas, a cuatro escuelas de Montevideo, dependientes del Consejo
Nacional de Enseñanza Primaria y Normal que éste indicará.
Autorízase al Banco de la República para efectuar una emisión de
monedas de $ 0.01, $ 0.02, $ 0.05 y $ 0.10. Las erogaciones que demande
la presente ley, serán cubiertas con los beneficios que reporte dicha
acuñación, los que se aplicarán también a la publicación o ejecución de las obras a las que se hubieran adjudicado los primeros premios. El Banco de la República podrá adelantar, con cargo a los mismos, en subsidio a la cuenta Tesoro Nacional y en las demás condiciones ordinarias, hasta la suma de un millón trescientos seis mil pesos (pesos 1:306.000.00).
BATLLE BERRES - OSCAR SECCO ELLAURI - NILO R. BERCHESI - FRANCISCO S.
FORTEZA - CESAR CHARLONE - DARDO REGULES - JOSE A. ACQUISTAPACE. - SANTIAGO I. ROMPANI