La Comisión Nacional Archivo Artigas, el Museo Histórico Nacional, la Biblioteca Nacional, el Archivo General de la Nación, el Instituto Histórico y Geográfico del Uruguay, la Facultad de Humanidades y Ciencias de la Universidad de la República y la Comisión Directiva de la Biblioteca Artigas, no podrán invertir más del 20% de las cantidades asignadas por esta ley, en los gastos de copia, corrección y retribución de servicios especializados.