Cuando la contribución municipal y/o vecinal alcance a cincuenta mil pesos ($ 50.000.00) y la cantidad subscripta por una o ambas partes representen el 50% de ésta, será obligatorio el aporte de los propietarios
ubicados hasta la segunda zona inclusive (artículo 2º la ley Nº 8.343, de
19 de octubre de 1928), en las condiciones que determina el párrafo primero, inciso D) del artículo 20 de la ley Nº 10.589, de 23 de diciembre de 1944.
En estos casos la contribución vecinal se distribuirá en la siguiente
forma:
A) 55% a cargo de los propietarios con frente a la obra
B) 30% a cargo de los propietarios no frentistas ubicados en la primera
zona (hasta 3.000 metros);
C) 15% a cargo de los propietarios ubicados en la segunda zona (de 3.000 a
6.000 metros).
El aporte que fija el apartado A) se aplicará a prorrateo mediante el
procedimiento establecido por el artículo 20 de la ley Nº 10.589, párrafo
segundo del inciso D). Los aportes que fijan los apartados B) y C) se
aplicarán también a prorrateo, pero tomándose como base el área de cada propiedad.