Los Muncipios o las Comisiones que se acojan a los beneficios del artículo 4º, podrán realizar Convenios con el Ministerio de Obras Públicas en las formas establecidas en la ley Nº 10.589, para solventar los gastos de utilización de sus equipos. (*)
(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 6.Ayuda