Cuando se obtengan contribuciones de los Municipios o Comisiones de Vecinos o de ambos, para la ejecución de obras previstas en planes vigentes, cuyas asignaciones hayan resultado insuficientes, el Ministerio de Obras Públicas queda facultado para autorizar la realización de las mismas, rigiendo, en todo lo que sea aplicable, las disposiciones del artículo 20 de la ley Nº 10.589.