CREACION DE IMPUESTO. HERENCIAS, LEGADOS Y DONACIONES




Promulgación: 01/09/1950
Publicación: 17/11/1950
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1950
  •    Página: 883

Artículo 1

   Las enajenaciones y cesiones de cualquier clase de bienes o derechos hechas a sociedades comerciales integradas por personas llamadas a heredarse, consideradas dichas personas y el enajenante o cedente, quedan gravadas por un impuesto cuyo monto será determinado y liquidado de acuerdo con lo establecido por la ley de 28 de octubre de 1926 (artículo 18) y ley de 6 de agosto de 1931 (artículo 23). No estarán comprendidas en esta disposición las sociedades que pagan impuesto sustitutivo de herencias.

Artículo 2

   Destínase la suma de doscientos mil pesos anuales para la adquisición de libros de texto o estudio que el Consejo Nacional de Enseñanza Secundaria debe proporcionar gratuitamente a los estudiantes que hagan sus cursos en los liceos del país (ley de 17 de octubre de 1946).

Artículo 3

   Comuníquese, etc.

BATLLE BERRES - OSCAR SECCO ELLAURI - NILO R. BERCHESI
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