Las enajenaciones y cesiones de cualquier clase de bienes o derechos hechas a sociedades comerciales integradas por personas llamadas a heredarse, consideradas dichas personas y el enajenante o cedente, quedan gravadas por un impuesto cuyo monto será determinado y liquidado de acuerdo con lo establecido por la ley de 28 de octubre de 1926 (artículo 18) y ley de 6 de agosto de 1931 (artículo 23). No estarán comprendidas en esta disposición las sociedades que pagan impuesto sustitutivo de herencias.
Destínase la suma de doscientos mil pesos anuales para la adquisición de libros de texto o estudio que el Consejo Nacional de Enseñanza Secundaria debe proporcionar gratuitamente a los estudiantes que hagan sus cursos en los liceos del país (ley de 17 de octubre de 1946).