Las enajenaciones y cesiones de cualquier clase de bienes o derechos hechas a sociedades comerciales integradas por personas llamadas a heredarse, consideradas dichas personas y el enajenante o cedente, quedan gravadas por un impuesto cuyo monto será determinado y liquidado de acuerdo con lo establecido por la ley de 28 de octubre de 1926 (artículo 18) y ley de 6 de agosto de 1931 (artículo 23). No estarán comprendidas en esta disposición las sociedades que pagan impuesto sustitutivo de herencias.
BATLLE BERRES - OSCAR SECCO ELLAURI - NILO R. BERCHESI