En las situaciones comprendidas por esta ley el aporte a la Caja de Jubilaciones se liquidará en treinta mensualidades.
El personal de tropa del Ejército y del Cuerpo de Equipaje de la Marina
Nacional, en situación de actividad o retiro queda comprendido en lo
dispuesto por el artículo 50 de la ley Nº 10.273, de 12 de noviembre de 1942.
El montepío del personal del Cuerpo de Equipaje de la Marina Nacional, a partir del día 1º del mes siguiente al de la fecha de promulgación de esta ley, será igual al que abona el personal de tropa del Ejército Nacional.
El importe de los descuentos a que se refieren los dos últimos incisos se destina a la Caja de Pensiones Militares. (*)
(*)Notas:
Ver vigencia: Ley Nº 12.367 de 08/01/1957 artículo 37.