BANCO HIPOTECARIO DEL URUGUAY (BHU). AUTORIZACION. PRESTAMOS. FUNCIONARIOS. REMUNERACIONES




Promulgación: 18/09/1950
Publicación: 03/10/1950
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1950
  •    Página: 924
Referencias a toda la norma

Artículo 2

   Fíjase en $ 160.00 mensuales la asignación mínima de los funcionarios del Estado de la última categoría del Escalafón Civil.
   Los que perciban sus asignaciones como jornaleros recibirán el jornal 
equivalente a la asignación mínima mensual de $ 160.00, debiendo computárseles en la liquidación mensual de jornales, los días feriados y aquellos en que no se haya trabajado por causas no imputables al obrero, siempre que, en este último caso, justifiquen debidamente su presencia en las horas reglamentarias de entrada al trabajo.
   Para la fijación de la asignación de los jornaleros comprendidos en las 
demás escalas de jornales vigentes, incluso los aprendices, se tomará como base veinticinco jornales a la que se aumentará la cantidad de $ 45.00. La 
liquidación mensual de jornales para los mismos se practicará según la 
norma establecida en el inciso anterior.
   Iguales normas se aplicarán a los obreros que trabajan en obras que 
realice el Estado directamente o por contrato. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 8.
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