BANCO HIPOTECARIO DEL URUGUAY (BHU). AUTORIZACION. PRESTAMOS. FUNCIONARIOS. REMUNERACIONES




Promulgación: 18/09/1950
Publicación: 03/10/1950
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1950
  •    Página: 924
Referencias a toda la norma

Artículo 25

   Serán responsables del pago de los impuestos internos que se crean en los tres artículos anteriores, los respectivos fabricantes o importadores. 
Dichos impuestos serán percibidos y fiscalizados de acuerdo con la 
reglamentación que establezca el Poder Ejecutivo. La reglamentación podrá 
autorizar la liquidación y pago de tales impuestos sobre la base de precios fictos de venta, de acuerdo con las declaraciones juradas que al efecto formulen los fabricantes o importadores.
   Declárase aplicable a los referidos impuestos el régimen de sanciones que prescriben la leyes vigentes en las respectivas materias.
   El impuesto a las bebidas sin alcohol será percibido y fiscalizado de 
acuerdo al régimen legal establecido para el impuesto interno a la 
cerveza.
Referencias al artículo
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