Serán responsables del pago de los impuestos internos que se crean en los tres artículos anteriores, los respectivos fabricantes o importadores.
Dichos impuestos serán percibidos y fiscalizados de acuerdo con la
reglamentación que establezca el Poder Ejecutivo. La reglamentación podrá
autorizar la liquidación y pago de tales impuestos sobre la base de precios fictos de venta, de acuerdo con las declaraciones juradas que al efecto formulen los fabricantes o importadores.
Declárase aplicable a los referidos impuestos el régimen de sanciones que prescriben la leyes vigentes en las respectivas materias.
El impuesto a las bebidas sin alcohol será percibido y fiscalizado de
acuerdo al régimen legal establecido para el impuesto interno a la
cerveza.