Los establecimientos que expendan bebidas al público y que a la vez sean importadores de la mismas podrán pagar los impuestos a que se refiere
el artículo 21 de esta ley y el fijado en el apartado III) del artículo
13 de la ley Nº 9.173 de 28 de diciembre de 1933, modificado, conjuntamente con el derecho de importación. El precio de venta a los efectos del pago del primer adicional referido, se fijará por el Poder Ejecutivo, tal como lo dispone el artículo 22.