Todos los demás servicios personales civiles no retribuidos con cargo a las partidas específicas para sueldos o jornales y no comprendidas en
las normas establecidas por el artículo 1º de la ley Nº 10.600, de 29 de
diciembre de 1944, tendrán un aumento del 50% en sus actuales signaciones, no pudiendo exceder el aumento de $ 45.00, ni ser inferior a $ 25.00 mensuales. (*)