BANCO HIPOTECARIO DEL URUGUAY (BHU). AUTORIZACION. PRESTAMOS. FUNCIONARIOS. REMUNERACIONES




Promulgación: 18/09/1950
Publicación: 03/10/1950
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1950
  •    Página: 924
Referencias a toda la norma

Artículo 35

   En todos los documentos (vales, conformes, pagarés, etc.) que se
extiendan a favor de instituciones bancarias, como los que se entreguen a 
las mismas en las operaciones de descuentos, la inutilización de los timbres, además de la firma del otorgante, se efectuará con máquinas perforadoras.
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