BANCO HIPOTECARIO DEL URUGUAY (BHU). AUTORIZACION. PRESTAMOS. FUNCIONARIOS. REMUNERACIONES




Promulgación: 18/09/1950
Publicación: 03/10/1950
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1950
  •    Página: 924
Referencias a toda la norma

Artículo 37

   Exonéranse de los aumentos establecidos en el artículo anterior, los legados destinados a servidores del causante o a los hijos de aquéllos, 
cuando su monto no exceda de cinco mil pesos por legado.
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