Declárase que el concepto de empresa previsto en el inciso 1º de la ley 10.597, de 28 de diciembre de 1944, comprende toda la actividad desarrollada habitualmente por personas físicas o jurídicas, que se
manifiesta por la organización del trabajo aplicada sobre la riqueza para producir un resultado económico, intermediando para ello en la circulación
de los bienes o en el trabajo ajeno o en el crédito o empleando valores
industriales.