Las empresas vitivinícolas -incluso las organizadas como sociedades anónimas- para los ejercicios que se inicien o hayan iniciado a partir del 1º de enero de 1950, quedan exoneradas del impuesto de ganancias elevadas establecido por la ley número 10.597, de 28 de diciembre de 1944. En
sustitución elévase a seis pesos por cada mil litros de vino comunes y a
diez pesos por cada mil litros de vino "seco", los impuestos preceptuados por los incisos 2º y 3º del artículo 16 de la ley número 10.054, de 30 de
setiembre de 1941, y por el artículo 1º de la ley número 10.056, de 8 de octubre de 1941.
A los efectos del pago de estos impuestos, los productores estarán,
obligados a presentar al análisis la totalidad de los vinos elaborados en
cada cosecha.