Las empresas exhibidoras de películas cinematográficas abonarán un
impuesto del 30 o/oo sobre las ventas, que se recaudará de conformidad con
lo establecido por las leyes números 10.054 de 30 de setiembre de 1941,
10.604, de 23 de febrero de 1945 y por esta ley.
Los impuestos se liquidarán sobre el total de los ingresos, deducidos de
éstos el monto de aquéllos.