BANCO HIPOTECARIO DEL URUGUAY (BHU). AUTORIZACION. PRESTAMOS. FUNCIONARIOS. REMUNERACIONES




Promulgación: 18/09/1950
Publicación: 03/10/1950
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1950
  •    Página: 924
Referencias a toda la norma

Artículo 58

   Las empresas exhibidoras de películas cinematográficas abonarán un
impuesto del 30 o/oo sobre las ventas, que se recaudará de conformidad con 
lo establecido por las leyes números 10.054 de 30 de setiembre de 1941, 
10.604, de 23 de febrero de 1945 y por esta ley.
 Los impuestos se liquidarán sobre el total de los ingresos, deducidos de 
éstos el monto de aquéllos.
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