Ley N° 11490
BANCO HIPOTECARIO DEL URUGUAY (BHU). AUTORIZACION. PRESTAMOS. FUNCIONARIOS. REMUNERACIONES
Promulgación: 18/09/1950
Publicación: 03/10/1950
- Registro Nacional de Leyes y Decretos:
- Tomo: 1
- Semestre: 0
- Año: 1950
- Página: 924
Artículo 7
Los escribanos de la Escribanía de Gobierno y Hacienda y de los
Registros Públicos tendrán un aumento adicional de $ 100.000 mensuales. (*)
(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 8.
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