El 60% del aumento del 5% del impuesto establecido por el artículo 6º de la ley número 10.837, de 21 de octubre de 1946, se verterá directamente en la Tesorería del Gobierno Departamental de Montevideo; y el 40% restante, en las Tesorerías de los demás Gobiernos Departamentales en proporción al producido, durante el ejercicio anterior, del Impuesto de Contribución Inmobiliaria dentro de los límites del respectivo Departamento.