BANCO HIPOTECARIO DEL URUGUAY (BHU). AUTORIZACION. PRESTAMOS. FUNCIONARIOS. REMUNERACIONES




Promulgación: 18/09/1950
Publicación: 03/10/1950
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1950
  •    Página: 924
Referencias a toda la norma

Artículo 73

   Autorízase a los funcionarios dependientes del Ministerio de Salud
Pública que se indican a continuación para optar por el régimen de 
dedicación total o parcial: 
   Director de la División número 1; Directores de los Hospitales Pasteur, Maciel, Vilardebó, Pedro Visca; Director de la Colonia doctor Bernardo Etchepare; Director del Asilo Luis Piñeyro del Campo; Director del Servicio de Asistencia y Preservación Antituberculosa; Subdirector de la Lucha Antituberculosa y Encargado de la Dirección del Hospital Fermín Ferreira; Encargado de la Dirección de la Colonia Gustavo Saint Bois; Director Adjunto de Hospitales; Director del Servicio de Asistencia Externa; Director del Instituto de Traumatología; Director del Instituto de Enfermedades Infecto-Contagiosas; Director del Instituto de Cirugía para Post-Graduados; Director del Instituto de Endocrinología y Director del Instituto de Ciencias Biológicas.
   Fíjase en $ 900.00 (novecientos pesos) y en $ 450.00 (cuatrocientos 
cincuenta pesos) respectivamente, la asignación mensual de los funcionarios aludidos en este artículo, en régimen de dedicación total o 
parcial.
   El desempeño de estos cargos en régimen de dedicación total será 
incompatible con el ejercicio de la profesión médica y de toda otra actividad lucrativa sea o no de carácter docente.
   A medida que vaquen los cargos indicados en este artículo, quedará 
automáticamente establecido el régimen de dedicación total con carácter 
definitivo.
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