Decláranse extinguidas las deudas por Patentes de Giro y canceladas dichas patentes y las adicionales que se hubieren expedido y que
corresponden a los clubes sociales y deportivos y demás entidades
comprendidas en el apartado IV del artículo 13, modificado por esta ley de la Coordinación de Leyes de Patentes de Giro ordenada por la parte final del artículo 3º de la ley número 9.173, de 28 de diciembre de 1933.