Fijase un plazo de 60 días a partir de la fecha de promulgación de la presente ley, para que los contribuyentes morosos paguen sin recargos,
multa e intereses, los impuestos adeudados hasta la promulgación de esta
ley. No regirán estos beneficios en los juicios por defraudación de impuestos.
A los abogados y procuradores de la Dirección General de Impuestos
Directos, se les liquidarán y pagarán los porcentajes que determina el
artículo 68 de la ley de Ordenamiento Financiero de 31 de enero de 1935 en todas las gestiones de cobro que a la sanción de esta ley, estuvieran en su poder y fueran regularizadas al amparo de la misma. Esta erogación se imputará al producido del impuesto.