Mientras no se sancione un nuevo presupuesto, auméntese en un treinta por ciento (30%) los sueldos del actual personal que presta servicios
efectivos en las Direcciones de Impuestos Internos, Impuestos Directos,
General de Aduanas, General de Catastro y Administración de inmuebles Nacionales, de la Administración Nacional de Lotería, Contaduría General de la Nación, Tesorería General de la Nación, Dirección General de Recaudación y Fiscalización del Impuesto de Faros, Dirección de Crédito Público y Oficina de Claves de la Presidencia de la República.
Para ese aumento se tomará como base la remuneración que resulte de la
aplicación de esta ley.