BANCO HIPOTECARIO DEL URUGUAY (BHU). AUTORIZACION. PRESTAMOS. FUNCIONARIOS. REMUNERACIONES




Promulgación: 18/09/1950
Publicación: 03/10/1950
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1950
  •    Página: 924
Referencias a toda la norma

Artículo 83

   El personal administrativo y obrero del Servicio de Iluminación y
Balizamiento gozará de un aumento del 30% sobre sus actuales asignaciones
no pudiendo superar en ningún caso la asignación fijada para idénticas 
funciones al personal de igual categoría del Servicio de Transmisiones, incluido el aumento de $ 45.00 establecido por la presente ley.
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