Autorízase al Poder Ejecutivo a disponer, con cargo a Rentas Generales, hasta la suma de $ 3.000.00 mensuales hasta tanto se sancione el
presupuesto de la Dirección General de Estadística.
Dicha suma será destinada a cubrir los gastos que demande a la Dirección General la aplicación de las normas de reorganización de los servicios de estadística que proyecte el Consejo General creado por ley de 30 de mayo de 1912 y que apruebe el Poder Ejecutivo.
El Consejo General de Estadística tendrá a su cargo el estudio de la
reorganización de todas las oficinas de estadística dependientes del
Poder Ejecutivo.