BANCO HIPOTECARIO DEL URUGUAY (BHU). AUTORIZACION. PRESTAMOS. FUNCIONARIOS. REMUNERACIONES




Promulgación: 18/09/1950
Publicación: 03/10/1950
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1950
  •    Página: 924
Referencias a toda la norma

Artículo 86

   Autorízase al Poder Ejecutivo a disponer, con cargo a Rentas Generales, hasta la suma de $ 3.000.00 mensuales hasta tanto se sancione el 
presupuesto de la Dirección General de Estadística.
   Dicha suma será destinada a cubrir los gastos que demande a la Dirección General la aplicación de las normas de reorganización de los servicios de estadística que proyecte el Consejo General creado por ley de 30 de mayo de 1912 y que apruebe el Poder Ejecutivo.
   El Consejo General de Estadística tendrá a su cargo el estudio de la 
reorganización de todas las oficinas de estadística dependientes del 
Poder Ejecutivo.
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