La Contaduría General de la Nación actualizará el Presupuesto General de Gastos de conformidad a las leyes vigentes, el que deberá publicarse
antes del 31 de enero de 1951.
A ese efecto, autorizase al Poder Ejecutivo a disponer de Rentas
Generales de la suma necesaria para la edición de mil ejemplares de dicha publicación.