El aumento establecido por esta ley no se computará a los efectos de los límites, de retribuciones o ingresos establecidos por leyes especiales; ni cuando por concepto de comisiones se establezca un límite de percepción mensual y en los casos de acumulaciones de sueldos o de sueldos con pasividades. (*)
(*)Notas:
Ver vigencia: Ley Nº 12.367 de 08/01/1957 artículo 37.