CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA INDUSTRIA Y COMERCIO. AUTORIZACION. REGISTRO NACIONAL DE EMPRESAS. CREACION




Promulgación: 27/09/1950
Publicación: 14/10/1950
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1950
  •    Página: 991
Referencias a toda la norma

CAPITULO II
Reformas al régimen jubilatorio de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la 
Industria y Comercio

Artículo 11

   Agrégase al artículo 32 de la ley Nº 6.962, el siguiente inciso:

   "Pero en el caso de los apartados A) y C) del artículo 34, la pensión 
   será equivalente al sesenta y seis por ciento (66%) del total de esa 
   jubilación, mientras subsista la concurrencia de beneficiarios".
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