CAPITULO II
Reformas al régimen jubilatorio de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la
Industria y Comercio
Artículo 11
Agrégase al artículo 32 de la ley Nº 6.962, el siguiente inciso:
"Pero en el caso de los apartados A) y C) del artículo 34, la pensión
será equivalente al sesenta y seis por ciento (66%) del total de esa
jubilación, mientras subsista la concurrencia de beneficiarios".