El importe de la pensión será equivalente al 50 % del total de la jubilación que percibía o a que tenía derecho el causante.
(*)
Pero en el caso de los apartados A) y C) del artículo 34, la pensión
será equivalente al sesenta y seis por ciento (66%) del total de esa jubilación, mientras subsista la concurrencia de beneficiarios. (*)