CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA INDUSTRIA Y COMERCIO. AUTORIZACION. REGISTRO NACIONAL DE EMPRESAS. CREACION




Promulgación: 27/09/1950
Publicación: 14/10/1950
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1950
  •    Página: 991
Referencias a toda la norma

CAPITULO III
Registros de empresas y afiliados, y régimen de recaudación

Artículo 15

   Dentro de los ciento ochenta días siguientes a la promulgación de esta ley, la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Industria y Comercio confeccionará el Registro Nacional de Empresas obligatoriamente afiliadas. Una reproducción del mismo, en la parte correspondiente, deberá ser llevada por las Agencias Departamentales y por las reparticiones descentralizadas que se constituyeran en la Capital. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 16 y 24.
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