CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA INDUSTRIA Y COMERCIO. AUTORIZACION. REGISTRO NACIONAL DE EMPRESAS. CREACION




Promulgación: 27/09/1950
Publicación: 14/10/1950
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1950
  •    Página: 991
Referencias a toda la norma

CAPITULO III
Registros de empresas y afiliados, y régimen de recaudación

Artículo 20

   Vencido cada Ejercicio, la Caja procederá a revisar la cuenta de la empresa, a los efectos de verificar el cumplimiento de sus obligaciones. Para realizar este ajuste, se tendrá en cuenta lo que dispone el artículo 25, sin perjuicio de que la Caja, cuando lo estime conveniente y de acuerdo con sus facultades legales, requiera cualquier información o practique las comprobaciones o avaluaciones que considere necesarias. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 26.
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