CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA INDUSTRIA Y COMERCIO. AUTORIZACION. REGISTRO NACIONAL DE EMPRESAS. CREACION




Promulgación: 27/09/1950
Publicación: 14/10/1950
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1950
  •    Página: 991
Referencias a toda la norma

CAPITULO VI
Disposiciones Generales

Artículo 42

    Otórgase a los Directores y Profesores que hayan sido fundadores de los dieciocho Liceos Departamentales, creados por la ley N° 3.939, de 5 de enero de 1912, una pensión graciable atendida por Rentas Generales, importando la suma de cuarenta pesos por cada año o fracción mayor de un trimestre de servicios prestados en cualquiera de los referidos Institutos de Enseñanza durante los primeros veinticinco años de su funcionamiento computándosele en todos los casos un mínimo de cinco años liceales.
   Esta pensión se acumulará íntegramente a la jubilación de que disfruten
dichos ex-funcionarios y será trasmisible conforme al régimen de la ley N°
9.940 de 2 de julio de 1940 y sus modificativas, excepto cuando concurra
la viuda en que esta trasmisión se operará por el importe total.
   Los derecho-habientes actualmente pensionistas de los expresados
ex-funcionarios tendrán derecho también a este beneficio en las
condiciones establecidas en el inciso anterior.
   En ningún caso el presente beneficio será superior a la suma de 
seiscientos pesos mensuales. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 13.168 de 15/10/1963 artículo 1.
Inciso final derogado anteriormente por: Ley Nº 11.953 de 26/06/1953 
artículo 2.

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 11.496 de 27/09/1950 artículo 42.
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