CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA INDUSTRIA Y COMERCIO. AUTORIZACION. REGISTRO NACIONAL DE EMPRESAS. CREACION




Promulgación: 27/09/1950
Publicación: 14/10/1950
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1950
  •    Página: 991
Referencias a toda la norma

CAPITULO II
Reformas al régimen jubilatorio de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la 
Industria y Comercio

Artículo 6

   Las disposiciones de los artículos 4° y 5°, son aplicables a todos los afiliados activos y pasivos de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Industria y Comercio. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 11.990 de 19/08/1953 artículo 1.

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 11.496 de 27/09/1950 artículo 6.
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