CAPITULO II
Reformas al régimen jubilatorio de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la
Industria y Comercio
Artículo 6
Las disposiciones de los artículos 4° y 5°, son aplicables a todos los afiliados activos y pasivos de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Industria y Comercio. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 11.990 de 19/08/1953 artículo 1.
TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 11.496 de 27/09/1950 artículo 6.