ESTADO CIVIL. ADOPCION




Promulgación: 03/10/1950
Publicación: 30/10/1950
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1950
  •    Página: 1035

Artículo 1

   (*)

(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Ley Nº 9.940 de 02/07/1940 artículo 
55 Inciso final.

Artículo 2

   Las disposiciones del artículo que antecede regirán las situaciones producidas a partir del 1º de agosto de 1940, pero en ningún caso se 
abonarán haberes pensionarios con antelación a más de un año de la fecha de promulgación de la presente ley.

Artículo 3

   Comuníquese, etc.
   

BATLLE BERRES - OSCAR SECCO ELLAURI - NILO R. BERCHESI
Ayuda