Ley N° 11537
CAJA DE COMPENSACIONES POR DESOCUPACION EN LAS BARRACAS DE LANAS, CUEROS Y AFINES. MODIFICACION
Promulgación: 06/10/1950
Publicación: 30/10/1950
- Registro Nacional de Leyes y Decretos:
- Tomo: 2
- Semestre: 0
- Año: 1950
- Página: 1059
Artículo 6
Los quebrantos que origine a la Caja de Compensaciones la aplicación de los artículos 2º, 4º y 5º, se atenderán con sus propios fondos.
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