CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA INDUSTRIA Y COMERCIO. BENEFICIOS JUBILATORIOS




Promulgación: 11/10/1950
Publicación: 25/10/1950
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1950
  •    Página: 1113
Referencias a toda la norma

Artículo 3

   Fíjase en un doce por ciento (12%) de las retribuciones efectivas que perciban los prácticos de puertos y ríos, la contribución patronal que las 
empresas deben abonar a la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Industria y Comercio.
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