Ley N° 11551
CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA INDUSTRIA Y COMERCIO. BENEFICIOS JUBILATORIOS
Promulgación: 11/10/1950
Publicación: 25/10/1950
- Registro Nacional de Leyes y Decretos:
- Tomo: 2
- Semestre: 0
- Año: 1950
- Página: 1113
Artículo 6
Las pasividades servidas de acuerdo con esta ley estarán sujetas a un descuento de cinco por ciento (5%).
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