Ley N° 11569
GOBIERNOS DEPARTAMENTALES. PRESTAMOS
Promulgación: 14/10/1950
Publicación: 30/10/1950
- Registro Nacional de Leyes y Decretos:
- Tomo: 2
- Semestre: 0
- Año: 1950
- Página: 1136
Artículo 2
Sin perjuicio de la determinación definitiva por parte del Tribunal de Cuentas, la distribución de los montos de los préstamos se aprecia, a los efectos del artículo 1º, en la forma siguiente:
Departamentos - Importes - Artigas, $ 14.105.32. - Canelones, $ 88.940.70. - Cerro Largo, $ 21.702.24. - Colonia, $ 75.117.97. - Durazno, $ 27.441.01. - Flores, $ 450.05. - Florida, $ 24.553.99. - Lavalleja, $ 60.302.90. - Maldonado, $ 58.721.82. - Paysandú, $ 12.870.39. - Río Negro, $ 28.720.11. - Rivera, pesos 28.392.96. - Rocha, $ 27.029.71. - Salto, pesos 113.637.22. - San José, $ 79.159.82. - Soriano, pesos 92.484.37. - Tacuarembó, $ 30.170.71. - Treinta y Tres, $ 63.349.64. - Montevideo, $ 2:571.476.50.
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