Autorízase a los Gobiernos Departamentales a contratar préstamos con los Bancos del Estado y/o particulares hasta la suma de $ 3:418.627.43, de
acuerdo con la distribución que se indica en el artículo 2º, para destinarlo exclusivamente a complementar en el año 1950, los recursos autorizados en los artículos 70 y 71 de la ley de 18 de setiembre de 1950 para el aumento de las asignaciones de los empleados y obreros municipales y de la Administración Municipal de Transportes de Montevideo. Estos préstamos gozarán de la garantía subsidiaria del Estado siempre que el monto de los mismos no exceda de lo estrictamente necesario para proveer el aumento de $ 45.00 y que los beneficiarios del susodicho aumento hayan sido designados con anterioridad a la fecha del 1º de agosto de 1950. El Tribunal de Cuentas verificará los extremos que se establecen en el precedente apartado. (*)
Los préstamos serán reintegrados hasta en diez cuotas semestrales iguales, a los que se agregarán los intereses sobre los saldos deudores. La primera cuota de amortización será abonada el 30 de junio de 1951.
Autorízase al Poder Ejecutivo a retener de las rentas afectadas a los Gobiernos Departamentales, el importe necesario para cubrir las cuotas de
amortización e intereses de los préstamos a que se refiere la presente ley. Esta retención será efectuada mediante la simple solicitud del Banco acreedor.
Los Gobiernos Departamentales, al estructurar sus presupuestos, incluirán recursos suficientes para hacer frente al pago de la amortización e interés de los préstamos. El Tribunal de Cuentas de la República no prestará su conformidad a los proyectos de presupuestos municipales que no incluyan las partidas necesarias a los fines indicados por este artículo.