GOBIERNOS DEPARTAMENTALES. PRESTAMOS




Promulgación: 14/10/1950
Publicación: 30/10/1950
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1950
  •    Página: 1136

Artículo 5

   Los Gobiernos Departamentales, al estructurar sus presupuestos, incluirán recursos suficientes para hacer frente al pago de la amortización e interés de los préstamos. El Tribunal de Cuentas de la República no prestará su conformidad a los proyectos de presupuestos municipales que no incluyan las partidas necesarias a los fines indicados por este artículo.
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