Amplíase en $ 8:600.000.00 (ocho millones seiscientos mil pesos), valor nominal, la Deuda "Construcción del Aeropuerto Nacional de Carrasco", autorizada por el decreto-ley Nº 10.186, de 3 de julio de 1942, con destino a ampliación y terminación del referido Aeropuerto. (*)
El Poder Ejecutivo emitirá la Deuda autorizada por esta ley, sólo a solicitud del Ministerio de Obras Públicas en las cantidades estrictamente
necesarias para la ejecución de la obra. Con anterioridad al decreto que
ordena la iniciación de la obra, podrá emitirse hasta el ocho por ciento
(8%). (*)
El Poder Ejecutivo abrirá una cuenta especial en el Banco de la
República Oriental del Uruguay, denominada "Recursos Aeropuerto Nacional
de Carrasco", donde se verterán:
A)El producido de los impuestos establecido por el artículo
anterior.
B)El importe de los derechos consulares que devengue la Navegación
Aérea.
C)El producto del alquiler de las instalaciones y servicios del
Aeropuerto Nacional de Carrasco. Con estos recursos se atenderá el
servicio de amortización e intereses que devengue la Deuda
autorizada por la presente ley.
Si finalizado cada Ejercicio Económico y atendido el servicio de la Deuda que se autoriza por esta ley, quedase un remanente éste se destinará
íntegramente a conservación y mantenimiento del Aeropuerto. En caso de
que los recursos fueren insuficientes para cubrir el servicio de la Deuda, el saldo deficitario será atendido por Rentas Generales.
Los impuestos creados por el artículo 3º de la presente ley, quedarán derogados automáticamente una vez extinguida la Deuda a que hace mención el artículo 1º.