AMPLIACION DE LA DEUDA "CONSTRUCCION DEL AEROPUERTO NACIONAL DE CARRASCO" Y CREACION DE DETERMINADOS IMPUESTOS




Promulgación: 14/10/1950
Publicación: 10/11/1950
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1950
  •    Página: 1141
Referencias a toda la norma

Artículo 1

   Amplíase en $ 8:600.000.00 (ocho millones seiscientos mil pesos), valor nominal, la Deuda "Construcción del Aeropuerto Nacional de Carrasco", autorizada por el decreto-ley Nº 10.186, de 3 de julio de 1942, con destino a ampliación y terminación del referido Aeropuerto. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 7.

Artículo 2

   La emisión autorizada por la presente ley, se efectuará a razón de
cuatro millones trescientos mil pesos anuales como máximo, a partir del 
año 1950.

Artículo 3

   El Poder Ejecutivo emitirá la Deuda autorizada por esta ley, sólo a solicitud del Ministerio de Obras Públicas en las cantidades estrictamente 
necesarias para la ejecución de la obra. Con anterioridad al decreto que 
ordena la iniciación de la obra, podrá emitirse hasta el ocho por ciento 
(8%). (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 7.

Artículo 4

   (*)


(*)Notas:
Derogado/s por: Ley Nº 13.637 de 21/12/1967 artículo 147.
Redacción dada anteriormente por:
      Ley Nº 13.420 de 02/12/1965 artículo 179 Derogada/o,
      Ley Nº 13.319 de 28/12/1964 artículo 12.
Ver en esta norma, artículo: 5.

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 13.420 de 02/12/1965 artículo 179, Ley Nº 13.319 de 28/12/1964 artículo 12, Ley Nº 11.573 de 14/10/1950 artículo 4.
Referencias al artículo

Artículo 5

   El Poder Ejecutivo abrirá una cuenta especial en el Banco de la
República Oriental del Uruguay, denominada "Recursos Aeropuerto Nacional 
de Carrasco", donde se verterán:
      A)El producido de los impuestos establecido por el artículo 
        anterior.
      B)El importe de los derechos consulares que devengue la Navegación 
        Aérea.
      C)El producto del alquiler de las instalaciones y servicios del 
        Aeropuerto Nacional de Carrasco. Con estos recursos se atenderá el 
        servicio de amortización e intereses que devengue la Deuda 
        autorizada por la presente ley.

Referencias al artículo

Artículo 6

   Si finalizado cada Ejercicio Económico y atendido el servicio de la Deuda que se autoriza por esta ley, quedase un remanente éste se destinará 
íntegramente a conservación y mantenimiento del Aeropuerto. En caso de 
que los recursos fueren insuficientes para cubrir el servicio de la Deuda, el saldo deficitario será atendido por Rentas Generales.

Artículo 7

   Los impuestos creados por el artículo 3º de la presente ley, quedarán derogados automáticamente una vez extinguida la Deuda a que hace mención el artículo 1º.

Artículo 8

   Comuníquese, etc.


BATLLE BERRES - FRANCISCO S. FORTEZA - NILO R. BERCHESI - JOSE ACQUISTAPACE
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