No podrá ser mayor de seis horas la jornada de trabajo de los empleados y obreros de actividades que, por las condiciones en que se efectúa el trabajo o por los materiales que se manipulan, sean consideradas perjudiciales para la salud.
BATLLE BERRES - SANTIAGO I. ROMPANI - NILO R. BERCHESI - OSCAR SECCO ELLAURI - CARLOS A. VIANA ARANGUREN