Las empresas no estarán obligadas a pagar indemnización al trabajador que hubiere ingresado en sustitución de un obrero enfermo y que fuera despedido por el reingreso de aquél al haberse recuperado.
En la toma del personal a que se refiere este artículo, el patrono le
notificará las condiciones de admisión. En los casos de este artículo se comunicará la admisión temporaria del obrero al Instituto del Trabajo, y, en su caso, el despido por reintegro del trabajador recuperado.