Créase una Comisión integrada por un delegado del Ministerio de
Industrias y Trabajo; uno del Ministerio de Salud Pública; uno de la
Facultad de Medicina; uno de la Facultad de Ingeniería y uno del Banco de
Seguros del Estado, con el cometido de determinar aquellas actividades en
las que corresponda la aplicación de la presente ley.
Dicha Comisión se denominará "Comisión Honoraria de Trabajos insalubres", siendo de cargo del Ministerio de Salud Pública proporcionarle local, funcionarios y los útiles de trabajo necesarios para el cumplimiento de sus funciones.
Podrá requerir la colaboración que necesite de las distintas
reparticiones administrativas, solicitar informes, pedir el allanamiento de locales de trabajo, someter a inspección los procesos industriales que
estime oportunos y sugerir al Poder Ejecutivo las medidas de higiene y protección obrera tendientes a corregir o atemperar la insalubridad del
trabajo.