La Comisión Honoraria determinará, a petición de parte o de oficio, por mayoría absoluta de votos, en resolución fundada, las actividades que repute insalubres.
Contra las resoluciones de la Comisión podrán interponerse, con los
fundamentos correspondientes, los recursos de reposición y apelación en subsidio dentro del término de diez días perentorios de publicadas en el "Diario Oficial".
Podrán ser recurrentes los patronos, los sindicatos con personería
jurídica que representen a los obreros interesados en la resolución o el 5% de los empleados y obreros de la actividad considerada.
La apelación será resuelta por el Ministerio de Industrias y Trabajo
dentro del plazo de treinta días de llegada a su conocimiento, previo dictamen de la Facultad de Medicina que deberá expedirse en un término
no mayor de diez días perentorio contados desde la recepción del expediente.
Si el Ministerio de Industrias y Trabajo no dictaminara dentro del plazo establecido, quedará firme la resolución recurrida.