El Carnet de Salud instituído por la ley número 9.697 de 16 de
setiembre de 1937, es obligatorio para todos los empleados y obreros de
actividades insalubres.
Dichos empleados y obreros deberán ser sometidos a una revisación médica semestral, anotándose las noticias que correspondan en su Carnet
de Salud.
La revisación se efectuará en los propios establecimientos o en
consultorios particulares, por médicos elegidos de común acuerdo entre la
empresa y los asalariados, lo que se comunicará de inmediato al Ministerio de Salud Pública.
De no mediar acuerdo éste los designará entre los médicos de sus
reparticiones hospitalarias.
Los gastos devengados por estas revisaciones serán de cargo de los
patronos.