La validez del Carnet de Salud se mantendrá mientras se efectúen los
exámenes médicos en la forma prevista por el artículo anterior.
El Instituto Nacional del Trabajo verificará el cumplimiento de lo
establecido en el artículo 5.o, penándose a la empresa con una multa de $ 20.00 por cada obrero que no tuviera su Carnet en condición legal.
En caso de reincidencia se duplicará la multa.