A) En caso de enfermedades contraídas como consecuencia o en ocasión del trabajo (sífilis de los sopladores de vidrio, tuberculosis de quienes inhalan polvos de la masa o trabajan en cámaras frigoríficas, etc.) el Banco de Seguros del Estado las considerará enfermedades profesionales, debiéndose abonar el equivalente al jornal íntegro por todo el tiempo que dure la enfermedad. El Carnet del obrero tendrá valor de prueba principal a esos efectos.
B) La renta en caso de incapacidad permanente será igual a la reducción que la incapacidad haya hecho sufrir al sueldo o salario.
Si la incapacidad fuere total, la renta alcanzará el equivalente del
salario o sueldo que ganare.
El concepto de incapacidad total y permanente se establecerá en función directa del oficio o labor desempeñada por el beneficiario, sin tenerse en cuenta sus posibilidades de readaptación para ejercer otros trabajos, mientras el Estado no funde escuelas de reeducación profesional y reglamente los derechos y obligaciones de los egresados.